N° | 118-COM-2021 |
Fecha | 05/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, conoció de la nulidad de despido presentada, y resolvió declarar improponible "in persequendi litis" la pretensión de nulidad solicitada, por no ser parte de la jurisdicción de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, en lo sustancial EXPUSO: ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de declarar si existe legalidad o ilegalidad -nulidad-en la actuación del Concejo y Alcalde Municipal demandado y de la Licenciada que emitió un acto eminentemente administrativo, emanado del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de las cuales se hizo alusión en párrafos precedentes, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo Laboral en el procedimiento de nulidad de despido. Así dicho tribunal consideró desestimar el recurso de "apelación" planteado y anular la resolución emitida en primera instancia; también declaró improponible la solicitud de nulidad de despido por carecer de competencia objetiva para conocer, y remitió las diligencias a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas del Centro Judicial de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a efecto de asignar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esa sede, que correspondiera, para que fuera este quien tramitara dicha solicitud de nulidad de despido. El Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, EXPRESÓ: que el ejercicio de la pretensión de ilegalidad de actos administrativos está sometida al cumplimiento de requisitos indispensables, que deben satisfacerse para que la autoridad judicial contencioso administrativa pueda conocer de ellas; entre ellos se encuentra, el agotamiento de la vía administrativa; el art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula con claridad el procedimiento para destituir a todo empleado o funcionario municipal que se encuentra bajo el régimen de la Carrera Administrativa Municipal, y de la lectura de tal disposición se comprende, que el legislador decidió de forma específica, otorgar la competencia para conocer de casos de nulidad de despido, a los jueces con competencia en materia laboral, previo a acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir. |