N° | 299-COM-2020 |
Fecha | 07/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Procedimiento de nulidad de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, para conocer en Procedimiento de nulidad de despido. El Juzgado de lo Civil de Chalchuapa, declaró rechazar "In Persequendi" la demanda interpuesta por la Defensora Pública Laboral, por ser improponible, en vista de haberse presentado fuera de tiempo según el art. 75 inc. 1° LCAM. Interpuso recurso de apelación de la decisión tomada en primera instancia. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador expuso que, ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de declarar si existe legalidad o ilegalidad -nulidad-en la actuación de la Alcaldesa Municipal de Chalchuapa, y su Concejo Municipal, que emitió un acto eminentemente administrativo, emanado del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo laboral en el procedimiento de nulidad de despido, porque ya hay una nueva ley exclusiva para ello porque la nueva Ley, le quitó esa atribución y se la otorgó plenamente a los nuevos Jueces y Cámaras Contenciosas Administrativas, para que inicien y fenezcan todo tipo de juicio y recursos sobre esta materia, incluyendo por supuesto lo que veían antes los Tribunales Laborales. Por lo que desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, declaró improponible la solicitud de nulidad de despido interpuesta, por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y anuló la sentencia vista en revisión, así como todo lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; remitiendo finalmente dichas diligencias, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana expresó que, la competencia de ese tribunal, está supeditada a lo dispuesto en la Constitución de la República, la LJCA, el Decreto Legislativo N° 761 de creación de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, de fecha 28 de agosto del año 2017, publicado en el Diario Oficial N° 174 Tomo 416, del 20 de septiembre de 2017 y aquellas que derivan su conocimiento por disposición legal, ante el agotamiento de la vía administrativa. En consecuencia, existiendo una Ley de carácter especial como lo es la LCAM (Art. 82) creada con anterioridad a los hechos que motivan el accionar ante el órgano Judicial de la demandante, implica que, este juzgador no está investido de competencia para conocer del procedimiento en caso de nulidad de despido acogido por la LCAM, siendo el competente los Jueces de lo Laboral o los Jueces con competencia en esa materia. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer en razón de la materia, remitiendo el expediente a esta Corte para que resuelva el conflicto de competencia suscitado. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir. |