N° | 209-COM-2019 |
Fecha | 07/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL vrs. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel y el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, para conocer en Procedimiento de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios resolvió declarar improponible la demanda presentada, por considerar, que no fue agotada la vía administrativa respecto del acto que se pretende impugnar. Seguidamente, e inconforme con la anterior resolución, la apoderada de la trabajadora interpuso recurso de apelación, ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, quien resolvió anular el auto definitivo visto en apelación, por ser incompetente el juzgado de primera instancia para conocer de dicha pretensión, y en consecuencia, conforme al art. 238 CPCM, y acordó "que el proceso se retrotraiga al estado en que se encontraba al momento de incurrirse en dicho vicio", remitiendo el mismo al juzgado de origen. Posteriormente el juzgado se declaró incompetente para conocer, en razón de la materia, y en consecuencia remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. El segundo de los funcionario expuso, que el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se contó con una "nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa", la cual, dentro de sus reformas incluyó la creación de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, como sujetos procesales y a quienes el art. 12 de dicha ley, les otorga la competencia sobre las pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, razón por la que se concluye que son dichos tribunales los que les corresponde el conocimiento de los actos administrativos emitidos por la Administración Pública. En Conclusión, dicho tribunal no comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo con residencia en San Miguel, ni de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en el entendido que dicho tribunal ostenta una competencia diseñada por el legislador para actuaciones jurisdiccionales y no administrativas, razón por la que declara improponible la demanda de nulidad de despido por ser incompetente ese tribunal para conocer de la misma, remitiendo el proceso a esta Corte. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel. |