N° | 174-COM-2019 |
Fecha | 12/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado de lo Civil de La Unión, conoció de la nulidad de despido presentada y resolvió declarar improponible la solicitud de nulidad de despido, afirmando que la autoridad competente para conocer y sustanciar este trámite es el Juez de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Miguel. Seguidamente, la Defensora Pública Laboral, interpuso recurso de "apelación" ante la decisión tomada en primera instancia ante la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, resolviendo a su vez, revocar parcialmente dicha resolución, específicamente lo siguiente: Declárase improponible la solicitud de nulidad de despido presentada, por falta de competencia objetiva y posteriormente remitió el expediente al Juzgado de lo Civil de La Unión, ordenando con ello que al recibir el mismo lo remitiera al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en San Miguel. El Juzgado de lo Civil de La Unión, por auto de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del dos de abril de dos mil diecinueve, remitió el proceso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en San Miguel, tal y como se lo ordenó la Cámara de Segunda Instancia ya mencionada. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo con residencia en San Miguel, en lo esencial expresó, no ser la autoridad competente para conocer de esta forma de impugnación del acto de despido, por tratarse de un acto administrativo respecto del cual no se ha agotado aún la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el art. 2 de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, al no haberse resuelto aún los recursos previstos por la LCAM, por los órganos establecidos por el legislador, en el procedimiento respectivo. Aseveró que, al constituir la demanda planteada y remitida, un "auténtico medio recursivo configurado al interior del procedimiento administrativo sancionador desarrollado desde la LCAM", la autoridad u órgano competente para resolverlo es el Juez de lo Laboral o el Juez con competencia en esa materia del Municipio de que se trate; en este caso, el Juzgado de lo Civil de La Unión. Remitiendo dicho proceso a esta Corte, para que sea ésta quien decida el tribunal competente para conocer. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión. |
Extracto 1 | PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO |