CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Procedimiento de Nulidad de Despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de San Vicente
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de San Vicente y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Procedimiento de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó, que mediante decreto 760 del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se aprobó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entró en vigencia el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y en vista que ahora si se cuenta con los juzgados y cámaras correspondientes con esa especialidad para agotar la vía administrativa, ese tribunal se considera incompetente para conocer en razón de la materia, por lo que declara improponible la demanda y remite el expediente al Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para que sea quien conozca del mismo.
El segundo expresó que, en razón de ser atribución expresa por el legislador, y afirmada por la Sala de lo Constitucional, que son los jueces de lo Laboral o con competencia en esa materia los que deben conocer, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), sobre las nulidades de despido alegadas por los empleados municipales, determinando caso por caso, si el trabajador despedido se encontraba dentro de la carrera administrativa municipal, es decir, si gozaba de estabilidad laboral, y posteriormente si concurren o no las condiciones de su despido, por lo que a juicio de ese tribunal, se le ha remitido una solicitud que no cumple con los requisitos de procesabilidad exigidos, en razón de que objetivamente la demanda debería ser conocida por las autoridades judiciales que conozcan en materia laboral. En consecuencia, dicho juzgado declaró ser incompetente objetivamente para conocer de las presentes diligencias y remitió a esta Corte, para los efectos de ley.
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de San Vicente.