N° | 71-COM-2021 |
Fecha | 28/09/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Autorización de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada en Procedimiento de Nulidad de Despido. El Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, conoció de la demanda de Procedimiento de Autorización de Despido, y resolvió no ha lugar la autorización del despido solicitado. Seguidamente, la apoderada de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, interpuso recurso de revocatoria de la resolución emitida en primera instancia, y posteriormente recurso de revisión, por lo que se remitió dicho expediente a la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador, expuso: ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la pretensión de la parte solicitante, emana del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de las cuales se hizo alusión en párrafos precedentes, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo Laboral en el procedimiento de nulidad de despido. Así dicho tribunal consideró desestimar el recurso de revisión planteado y anular la sentencia emitida en primera instancia; también declaró improponible la solicitud de autorización de despido por carecer de competencia objetiva para conocer, y remitió las diligencias a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas del Centro Judicial Dr. Francisco Guerrero de Santa Tecla, departamento de la Libertad, a efecto de que distribuyera al Juzgado Contencioso Administrativo competente. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en lo sustancial expuso: Que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad y autorización de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Argumentos en virtud de los que se declaró incompetente en cuanto a la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se resolvió declarar que no hay conflicto de competencia que dirimir. |