N° | 273-COM-2019 |
Fecha | 30/09/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, para conocer del Procedimiento de Nulidad de despido. El primero de los funcionarios expresó, que en razón de existir a partir del 31 de enero de dos mil diecinueve, una "nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa", la cual dentro de sus reformas incluye a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, como sujetos procesales otorgándoles competencia sobre las pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa, sobre cuestiones de personal, que se susciten en la Administración Publica; por lo que siendo las municipalidades parte de la misma, considera ese tribunal carecer de competencia objetiva para conocer de la demanda y en consecuencia declaró improponible la misma y la remitió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel.. El segundo por su parte expuso, que ha llegado a la convicción de no ser la autoridad jurisdiccional competente para conocer de esta forma de impugnación del acto del despido, por tratarse el mismo de un acto administrativo, respecto del cual no se ha agotado aún la vía administrativa. Siguió exponiendo que, al constituir la demanda planteada un auténtico medio recursivo configurado al interior del procedimiento administrativo sancionador desarrollado desde la LCAM, la autoridad u órgano competente para resolverlo es el Juez de lo. Laboral o el Juez competente en esa materia del Municipio de que se trate, o del domicilio establecido, de la entidad para la cual trabaja, es decir, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, razón por la que concluye declararse incompetente para conocer del procedimiento de nulidad, en virtud de carecer de competencia material para conocer. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios. |