N° | 152-S-2019 |
Fecha | 27/08/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | SUPLICATORIO/EXTRADICIÓN |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | PENAL |
Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fallo | Denegar la extradición |
Delitos | Diversidad de delitos regulados en el Código de los Estados Unidos |
Cuadro fáctico | La Corte Suprema de Justicia, da trámite a solicitud formal de extradición presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, con la finalidad que persona de nacionalidad salvadoreña sea extraditada por la comisión de diversidad de delitos regulados en el Código de los Estados Unidos; por lo que Corte en Pleno realiza las valoraciones respectivas sobre determinar si es constitucionalmente posible conceder la extradición de nacionales y si los instrumentos invocados regulan el principio de reciprocidad; establecer el marco legal de referencia, analizar el principio de taxatividad de los delitos contenidos en el Tratado bilateral y verificar el principio de identidad normativa de los delitos perseguidos; describir los hechos acusados, así como determinar si se han cumplido los requisitos regulados por los instrumentos internacionales invocados; analizar la procesabilidad; además, se refirió a la prohibición de la pena de muerte y de la cadena perpetua para las personas menores de edad; se hizo referencia al enfoque victimológico y al juicio doméstico. Posterior a los análisis expuestos concluye Corte en Pleno que se debe al cumplimiento estricto de los parámetros constitucionales que rigen a El Salvador, por lo que no es posible acceder a la solicitud de extradición requerida por los Estados Unidos de América, pues no existe garantía efectiva de que el señor cuya extradición se gestiona sea juzgado como persona menor de edad, en virtud que al momento de la comisión de los ilícitos tenía tal calidad, y por lo tanto, que no sea sujeto receptor de una pena de muerte o de una cadena perpetua, ya que acceder a la solicitud de extradición conllevaría comprometer en responsabilidad internacional al Estado salvadoreño según los parámetros convencionales de los instrumentos de Derechos Humanos que ha suscrito, por lo que se reserva la facultad de entregar al nacional requerido. En atención a ello, la Corte hace ver al estado requirente que cuenta con la posibilidad de someter al señor cuya extradición se gestiona, al proceso penal juvenil salvadoreño bajo la competencia del juez de menores, sobre la base de los preceptos que establece la Ley Penal Juvenil, por lo que se requiere a las autoridades de los Estados Unidos de América, remita al ministerio público fiscal la certificación de las actuaciones o diligencias que se hubieren realizado para determinar la comisión de los hechos atribuidos al ciudadano salvadoreño cuya extradición se negó; y además, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía General de la República. |
Extracto 1 | EXTRADICIÓN |