En su calidad personal el señor DAP, interpone recurso de queja por retardación de justicia en contra de la Sala de lo Penal de esta Corte, por no haber resuelto, en los tres días que refiere el Art. 173 del Código Procesal Penal, su solicitud de pronto despacho presentada a dicha Sala, en relación a la causa penal 278-C-2017, por el delito de Administración Fraudulenta, en supuesto perjuicio de FP. La Corte Suprema de Justicia, determinó que era inviable que se emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, porque uno de los motivos que sustentaban el reclamo incoado por el señor P se ha desvanecido en virtud de los pronunciamientos de la instancia respectiva, para el caso la Sala de lo Penal, de la que además se advierte hubo diligencia en el manejo de las peticiones ante ella interpuestas, siendo procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
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