Privación de Libertad en su modalidad de secuestro, Tráfico de Indocumentados y Delincuencia Organizada (legislación de México)
Cuadro fáctico
Se recibe oficio procedente de la Subdirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, vinculado al oficio procedente de la Fiscalía General de la República de los Estados Unidos
Mexicanos, relacionada a la investigación que se instruye en contra de quien resulte responsable, por la comisión del delito de Privación de Libertad en su modalidad de secuestro, Tráfico de Indocumentados y Delincuencia Organizada. Vista la documentación respectiva, Corte Plena considera que en vista que la referida solicitud de asistencia ya fue diligenciada bajo la referencia 16-S-2015 y remitida a las autoridades mexicanas tal como fue ordenado en resolución de este Tribunal de fecha 05 de noviembre del 2020, por lo que habiéndose ya diligenciado, se vuelve innecesaria realizar la consulta relacionada supra. Por tanto, con base en las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 atribución 3a de la Constitución de la República y el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, se resuelve declarar no ha lugar la petición formulada por la Fiscalía General de la República de México, en vista de las razones expresadas.
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