Suplicatorio penal en el cual se conoce de una petición de asistencia efectuada por la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público de Guatemala en la cual se requería información y documentación certificada relacionada con vehículo automotor, cuyos resultados serán integrados a expediente de la Agencia Fiscal en el Municipio de Guanagazapa, departamento de Escuintla del Ministerio Público de la República de Guatemala. Con relación a lo anterior, Corte Plena hace la salvedad que en la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, en la parte resolutiva, se certifica la referida resolución en dos ocasiones, específicamente en los puntos tres y cuatro, a la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, por error, por lo que de conformidad con lo regulado en el artículo 182 atribución 3a de la Constitución de la República, la Corte resuelve corregir la resolución relacionada previamente, en el sentido de prescindir del punto número cuatro, en el cual se certifica la resolución del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno y se envíe al Jefe de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República.
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