CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil (1) de Delgado y Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1), de San Salvador
Tipo de juicio
Diligencias de aceptación de herencia intestada
Fallo
Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Civil (1) de Delgado, con certificación de este proveído, para contando con la información pertinente, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que de conformidad con los arts. 35, inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil y 956 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona, así como las pretensiones relativas a cuestiones hereditarias, deben decidirse en el último domicilio del causante; esto último se comprobará mediante la correspondiente partida de defunción; sin embargo, en el presente caso consta que el causante tuvo como tal, la ciudad de Monterrey Park, Estado de California, Estados Unidos de América, por lo tanto, se considerará para el establecimiento de la competencia territorial, el último domicilio del causante en el territorio nacional; no obstante, al revisarse la documentación presentada, esa sede judicial advirtió que no existía alguna que acreditara que el causante había tenido su domicilio en la ciudad de Delgado; por otra parte, lo que si fue verificado en las Diligencias Notariales de Aceptación de Herencia, mediante los informes a que hacen referencia los arts. 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, es que el último domicilio fue la ciudad y departamento de San Salvador. El segundo funcionario sostuvo que el causante tuvo como último domicilio en el país, el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; no obstante, el tribunal declinante descartó esta información, asumiendo que el último domicilio era el que se había señalado en las diligencias notariales de aceptación de herencia solicitadas previamente, es decir, la ciudad y departamento de San Salvador.