N° | 103-COM-2021 |
Fecha | 15/06/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Procedimiento de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios expuso, que las autorizaciones de despido con fundamento en el art. 53 de la - Ley del Servicio Civil han sido tácitamente derogadas por el art. 163 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Sostuvo que, a partir de la vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, cualquier demanda que tenga la finalidad de una autorización de despido de determinado nombramiento dentro de la Administración Pública no pueden deducirse ante los Juzgados Civiles y Mercantiles, sino únicamente en jurisdicción contencioso administrativa. Y tomando como base que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es una institución pública sujeta al derecho administrativo, así debe de tratarse, bajo esa jurisdicción. Afirmó que dicha sede judicial carece de competencia objetiva en razón de la materia, relacionando con ello, los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, 1 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 37 y 40 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-. El segundo expuso que, La LJCA no derogó expresa ni tácitamente la regulación que contiene la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa en relación al tema en cuestión. Esta última es una ley especial previa, por lo que prevalece respecto de la ley general posterior (LJCA). De tal forma que las reglas previstas para el aludido procedimiento, así como las autoridades competentes para conocer de ello mantienen su vigencia y eficacia. Lo anterior impide configurar una pretensión o un tema de conocimiento que pueda ser sometido a la jurisdicción contencioso con fundamento en los arts. 1, 3, 10 y 12 de la LJCA. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador. |
Extracto 1 | PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO |