CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos
Fallo
Declárase que es competente para conocer de la acumulación de procesos, el Juzgado de Familia de Santa Tecla
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia de Santa Tecla y el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, para conocer la acumulación de expedientes en Proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos. El primero de los funcionarios resolvió admitir la demanda y emplazar al demandado en la dirección señalada para ello, posteriormente, teniendo conocimiento de la existencia de otro proceso entre las mismas partes y por las mismas pretensiones, el cual se estaba tramitando ante el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, resolvió que dicho proceso era el más antiguo, con relación al que se diligenciaba en su sede judicial por lo que se configura uno de los supuestos para la acumulación de procesos, de conformidad con el art. 72 LPrF y, en ese orden de ideas, declaró de oficio la acumulación del proceso por lo que remitió los autos a la sede judicial que estimó competente.
El segundo sostuvo que el Proceso de Divorcio, fue inicialmente conocido por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, quien le dio el trámite de ley, emplazándose a la demandada; no obstante, este fue declarado nulo por la Cámara de Familia de San Salvador, hasta la admisión de la demanda y todo lo que fuera su consecuencia. Posteriormente, se admitió la demanda y la misma le fue notificada a la demandada, no obstante, teniendo conocimiento sobre la existencia de otro juicio de divorcio entre las mismas partes, el cual estaba siendo tramitado ante el Juzgado de Familia de Santa Tecla, se pidió informe al respecto a dicha sede judicial, quedando evidenciado en el mismo, que al demandado le fue notificada la demanda, por lo que advirtió que era ese el proceso más antiguo y no se cumplían los presupuestos alegados por el tribunal remitente, en consecuencia, rechazó la acumulación decretada por este último.
Declárase que es competente para conocer de la acumulación de procesos, el Juzgado de Familia de Santa Tecla, departamento de La Libertad.