N° | 286-COM-2020 |
Fecha | 29/04/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR, vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Procedimiento de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios manifestó que, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda, la parte actora erró en la vía procesal utilizada, considerando jurídicamente incorrecto aplicar las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por no encontrarse vigentes, por existir una nueva ley exclusiva para ello la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y porque el art. 79 de la LCAM otorga la posibilidad al interesado de promover un juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Concluyó, que en base a reiterada jurisprudencia establecida por la Cámara Segunda de lo Laboral de esta ciudad -la cual citó textualmente en su resolución- y tomando en consideración que dicha Cámara es la encargada de unificar criterios interpretativos de los juzgados con competencia en materia laboral, procedió a declarar improponible la demanda por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y remitió el expediente a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de los Juzgados Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Tecla. El segundo funcionario expuso que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Argumentos en virtud de los que se declaró incompetente en cuanto a la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador. |