N° | 300-COM-2019 |
Fecha | 15/04/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó que la parte actora interpuso demanda ante la sede judicial equivocada, afirmando que las disposiciones de la LCAM ya no se encuentran vigentes, existiendo para ello una nueva ley exclusiva que regula estos casos en específico -LJCA-. Relacionó y citó jurisprudencia establecida por la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, y tomando en consideración que ésta es la encargada de unificar criterios interpretativos de los juzgados con competencia en materia laboral, procedieron a declarar improponible la demanda por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa. El segundo por su parte expuso: Que el art. 12 LJCA establece la competencia de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, siendo competentes para conocer, entre otro tipo de pretensiones, sobre los actos administrativos, pero tal atribución, no difiere de la competencia que la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Continuó manifestando, que la LJCA vigente, no ha creado una nueva jurisdicción dentro del Órgano Judicial, más bien, lo que ha hecho con su entrada en vigencia es organizar en Juzgados, Cámaras y Sala de lo Contencioso Administrativo dicha jurisdicción, misma que fue creada por medio de la ley correspondiente. Sostuvo además, que los procedimientos regulados en la LCAM respecto a la nulidad de despido, conocidos por los jueces y cámaras con competencia en materia laboral, son necesarios para el agotamiento de la vía administrativa, siendo que ellos tramitan dichos procesos, ejerciendo función esencialmente administrativa y en consecuencia, sus resoluciones en tales casos son actos administrativos; debido a ello, para acceder a la sede contencioso administrativo, deben agotarse todos los recursos que establece la LCAM. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador. |