N° | 285-COM-2019 |
Fecha | 27/04/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del Procedimiento de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios manifestó, que de la lectura paralela de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontramos una doble regulación sobre un mismo supuesto, ya que en la primera, se regula que los jueces competentes para conocer sobre las autorizaciones y nulidades de despido son los jueces de lo laboral o los jueces competentes en dicha materia, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su art. 12, se relaciona que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán de la pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa, emanadas de un acuerdo administrativo municipal emitido por el órgano competente para el mismo. Siguió acotando dicho Juzgador que, ante tal discordia, los autores coinciden en que la solución, estriba en considerar en que la norma más antigua, ha sido derogada por la más nueva, y en conclusión los juzgados competentes para autorizar y declarar la nulidad de despidos de las Alcaldías Municipales, según la materia, serán los jueces de lo contencioso administrativo, motivos por los cuales declara improponible in limini litis la solicitud por falta de competencia objetiva. El segundo por su parte expuso, que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad y autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |