N° | 269-COM-2019 |
Fecha | 27/04/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO LABORAL Vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Proceso de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el .Juzgado de lo Laboral de San Miguel |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Laboral y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ambos de la ciudad y del departamento de San Miguel, para conocer del Procedimiento de Nulidad de Despido. El primer funcionario manifestó que si bien es cierto, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, le da jurisdicción, a ese tribunal, y es aplicable a todas las municipalidades del país, es necesario hacer ver que el hecho vejatorio al que se refiere, es una acción que está comprendida dentro de los actos administrativos de la función pública. Es en ese contexto que la jurisdicción contencioso administrativa, tiene atribuido el control de la actividad de la administración pública sujeta al derecho administrativo. Es pues dicha jurisdicción, la que considera ese juzgador, como la competente para dirimir el conflicto planteado en el presente proceso, de acuerdo a los artículos 3, 10 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que se declaró improponible la demanda, por carecer de competencia para conocer de la misma. El segundo funcionario expuso, que dicho juzgador ha llegado a la convicción de no ser la autoridad jurisdiccional competente para conocer de esta forma de impugnación del acto del despido, por tratarse el mismo de un acto administrativo, respecto del cual no se ha agotado aún la vía administrativa. Siguió exponiendo que, al constituir la demanda planteada un auténtico medio recursivo configurado al interior del procedimiento administrativo sancionador desarrollado desde la LCAM, la autoridad u órgano competente para resolverlo es el Juez de lo Laboral o el Juez competente en esa materia del Municipio de que se trate, o del domicilio establecido, de la entidad para la cual trabaja, es decir, el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, razón por la que concluye declararse incompetente para conocer del procedimiento de nulidad, en virtud de carecer ese tribunal de competencia material para conocer. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de San Miguel. |