N° | 213-COM-2019 |
Fecha | 09/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, departamento de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios EXPUSO: que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será de competencia de los Juzgados de lo Contenciosos Administrativo conocer sobre las diligencias de autorización de despido, tal y como se plantea en el caso, y no, de los Juzgados de lo Laboral, o con competencia en dicha materia, al no tener ya competencia por estar derogada. En ese sentido, ese tribunal considera encontrarse ante una falta de competencia de naturaleza objetiva, ya que los jueces de lo laboral o con conocimiento en esa materia, no son los que deben conocer sobre las diligencias de Autorización de Despido derivadas de acuerdo municipal y en consecuencia el juzgado se declaró incompetente para conocer del presente, declarando la demanda improponible in limini litis. El segundo por su parte EXPRESÓ: Que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad o autorización de despido, conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad o autorización de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |