N° | 239-COM-2019 |
Fecha | 09/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que sustituyó a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el artículo 3 de dicha nueva ley, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas, como actos administrativos, contratos administrativos, inactividad de la administración pública. Que, para conocer de lo anterior, se crearon juzgados y cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado sobre aspectos contencioso administrativo que se suscitan en cuestiones de personal que se dan en la Administración Pública. Siguió acotando que, como el ámbito de competencia de los tribunales antes señalados, es total y amplio cuando se trata de materia contencioso administrativa, y en vista que la presente demanda trata de problemas de personal de una municipalidad, habiendo entrado en vigencia dicha ley para la presentación de la misma, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, y en consecuencia declárese improponible la demanda, por carecer de competencia objetiva ese tribunal. El segundo por su parte expuso, que la tramitación del proceso de nulidad de despido, es una cuestión ajena al conocimiento que ha sido conferido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, pues dicha atribución ha sido otorgada a través de la LCAM, a los jueces competentes en materia laboral, pues las disposiciones que regulan lo anterior no han sido vigencia y eficacia. En ese mismo sentido, observa dicho tribunal, que la entrada en vigencia de la LJCA no derogó las disposiciones en la LCAM, pues aquella se constituye como una normativa de carácter procesal que regula el tema de conocimiento ante esta jurisdicción (art. 1, 3, 10 y 12 LJCA legalidad o ilegalidad de actos administrativos-), y la LCAM contiene prescripciones sobre las condiciones de ingreso a la carrera administrativa municipal, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías entre otros, que son propias del régimen de carrera que allí se contempla. En efecto, esta última circunstancia impide, además, configurar una pretensión o un tema de conocimiento que pueda ser sometido a control de esta jurisdicción especializada, con fundamento en los arts. 1,3,10,12 y 34 LJCA; de lo contrario, se estaría conociendo de un procedimiento administrativo de destitución, de despido o de la nulidad de estos, sin que le corresponda a esta sede judicial, en atención a su naturaleza y en virtud del juez al que le corresponde conocer por disposición legal. Argumentos por los que se declaró incompetente en virtud de la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |