N° | 303-COM-2019 |
Fecha | 02/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios argumentó que en el caso en estudio, es evidente que existe contradicción entre la competencia dada expresamente por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, ya que señala por un lado que la competencia en caso de Autorización o Nulidad de Despido, será dada a los jueces de lo Laboral o con competencia en esa materia, mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula que serán los Juzgados y Cámaras con Jurisdicción en lo Contenciosos administrativo las que conocerán en primera y segunda instancia de los procesos que se deriven de los actos administrativos emitidos por instituciones de la administración pública, entre ellas las Alcaldías Municipales. Sigue acotando dicho tribunal, que fruto del análisis de los artículos que se contradicen en ambas normativas, concluye que a pesar de establecerse en art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que los competentes para conocer sobre diligencias de autorización de despido serán los jueces de lo laboral, con la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, en enero de 2018, se establece derogación tácita parcial de la LCAM, en cuanto a la competencia objetiva para conocer de las diligencias planteadas en el presente proceso, motivo por el cual declara improponible la demanda en razón de considerarse incompetente para conocer de la misma. El segundo sostuvo que, la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad o autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad o autorización de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |