N° | 465-COM-2019 |
Fecha | 23/03/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Proceso de Nulidad de Despido |
Fallo | Declarase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios argumentó, que de la lectura paralela de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontramos una doble regulación sobre un mismo supuesto, ya que en la primera, se regula que los jueces competentes para conocer sobre las autorizaciones y nulidades de despido son los jueces de lo laboral o los jueces competentes en dicha materia, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su art. 12, se relaciona que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán de la pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa, emanadas de un acuerdo administrativo municipal emitido por el órgano competente para el mismo. Siguió acotando dicho Juzgador, que ante tal discordia, los autores coinciden en que la solución, estriba en considerar en que la norma más antigua, han sido derogada por la más nueva, y en conclusión los juzgados competentes para autorizar y declarar la nulidad de despidos de las Alcaldías Municipales, según la materia, serán los jueces de lo contencioso administrativo, motivos por los cuales declara improponible in limini litis la solicitud por falta de competencia objetiva. El segundo sostuvo, que los procedimientos regulados en la LCAM respecto a la nulidad de despido conocidos por los jueces o cámaras de lo laboral, o con competencia en esa materia, están configurados por el legislador, como procedimientos y recursos necesarios para el agotamiento de la vía administrativa, siendo que los mismos en casos específicos y por disposición de la Asamblea Legislativa, tramitan dichos procedimientos ejerciendo función esencialmente administrativa, y como producto de ello, sus resoluciones son actos administrativos. En consecuencia, para acceder a la sede contencioso administrativa, deben agotarse todos los recursos obligatorios que establece la LCAM, es decir, primero, debe agotarse el procedimiento de nulidad de despido ante juez de lo laboral o que conozca de dicha materia y, segundo, debe agotarse el recurso previsto en el art. 75 LCAM. Y en vista que la parte actora presentó su demanda ante el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, dicha solicitud tuvo que ser conocida por dicho juzgador, siguiendo el procedimiento administrativo señalado por el legislador. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |