N° | 232-COM-2018 |
Fecha | 25/02/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla y el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Argumentos en virtud de los que se declaró incompetente en cuanto a la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 del Código Procesal Civil y Mercantil - en adelante CPCM-. El Juzgado por su parte expresó: Que de acuerdo a lo dilucidado por el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, es competente para conocer del caso la sede judicial que dirige, sin embargo, en la ciudad de San Salvador existen cinco juzgados con jurisdicción en materia laboral, es decir, que los cinco juzgados son competentes para dirimir el litigio bajo estudio. Continuó acotando, que la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, es a quien explícitamente se le encomendó la distribución equitativa de las demanda y solicitudes en los diferentes juzgados, de tal forma, que es la única encargada de distribuir las demandas a los tribunales competentes de conocer de las mismas, en consecuencia, el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo no puede determinar a cuál de los cinco Juzgados de lo Laboral le corresponde conocer de la referida demanda, sino que dicha atribución le corresponde a la Oficina Receptora mencionada. En virtud de dicho argumento devolvió los autos al tribunal de origen. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador. |