CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Juicio de Nulidad de Despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de Nulidad de Despido. El primero de los funcionarios manifestó que el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho entró en vigencia la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- , misma que en su artículo 12 establece, que tienen competencia exclusiva para conocer en procesos abreviados los aspectos contencioso administrativos que se suscitan en cuestiones de personal dentro de la Administración Pública; de tal forma, que tal disposición deroga tácitamente los arts. 71 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal –en adelante LCAM-, pues se indica claramente que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública. Continuó acotando, que el art. 26 del Código Procesal Civil y Mercantil –en adelante CPCM- establece que la competencia como norma general es indisponible, excepto en razón del territorio, por lo que dicha sede judicial se encuentra facultada para declarar de oficio la falta de competencia, sea esta en razón del territorio, cuantía o materia al advertirla en el proceso del que conoce –art. 40 CPCM-. Motivo por el que se declaró incompetente en razón de la materia.
El segundo por su parte expuso: Que la LCAM fue emitida el veintinueve de abril de dos mil seis y contiene en sus artículos 67, 71 y 75, lo concerniente a las sanciones de despido, el procedimiento en caso de tal sanción y en caso de nulidad de despido; siendo que de la lectura de tales disposiciones se concluye, que el legislador ha determinado de forma clara quién conocerá de los procedimientos en ellas señalados, es decir los juzgados con competencia en materia laboral. Argumentos en virtud de los que se declaró incompetente en cuanto a la materia y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-.
Se resolvió declara que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla.
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