Comisionar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Vicente para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de traslado de la persona condenada hacia la República de Guatemala con el fin de que continúe en dicho país, el cumplimiento de la pena de doce años de prisión, impuesta por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.
Delitos
Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte
Tribunal[es] de procedencia
No aplica
Cuadro fáctico
Se recibe oficio remitido por el Director General de Centros Penales, relacionado con la solicitud de traslado del ciudadano guatemalteco, con fundamento en la Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, para continuar en la República de Guatemala el cumplimiento de la condena de doce años de prisión, impuesta en su contra por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por la comisión del delito calificado como “Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte”. Posterior al análisis realizado por Corte Plena, sobre la facultad de conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, resuelve comisionar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Vicente para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de traslado de la persona condenada hacia la República de Guatemala con el fin de que continúe en dicho país, el cumplimiento de la pena de doce años de prisión, impuesta por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.