CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad y el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla,
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente por razón del territorio, el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico.
Cuadro fáctico
La Jueza Segundo de Menor Cuantía señaló que en el documento base de la pretensión, se había omitido indicar un lugar para el pago, conforme al art. 788 romano IV Código de Comercio, así como el domicilio del suscriptor -art. 789-, siendo esta última la regla supletoria aplicable en caso que la primera no pudiera emplearse para determinar la competencia territorial. Por último, en el pagaré sin protesto, intentó establecerse el domicilio especia al que el deudor aceptaba someterse en caso de acción judicial, no obstante, dicha cláusula es exclusiva para los contratos y no para los títulos valores. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, resolvió que compartía el criterio adoptado por la jueza declinante en cuanto a no poder determinarse la competencia territorial, conforme a los parámetros especiales establecidos por el Código de Comercio para los títulos valores; no obstante, dicha funcionaria obvió lo dispuesto en el art. 146 Ley Orgánica Judicial, ya que al ser el demandado del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, quien debía conocer del proceso, era el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico.