CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, departamento de Usulután y la Juzgado de lo Civil de San Marcos
Tipo de juicio
Diligencias de aceptación de herencia intestada
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco.
Cuadro fáctico
El Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, resolvió que de conformidad a lo establecido en el art. 35 inc. 3° Código Procesal Civil y Mercantil, los procesos relacionados a cuestiones hereditarias debían ventilarse ante el tribunal del lugar donde el causante hubiera tenido su último domicilio en el territorio nacional. En consideración a ello, advirtió que la causante tuvo su último domicilio en Cuyultitán, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz. La Jueza de lo Civil de San Marcos, expresó que en su solicitud, los peticionarios manifestaron que al fallecer la causante, ésta fue del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután; en ese sentido, y siguiendo las líneas jurisprudenciales sentadas por la Corte Suprema de Justicia, en el caso particular debe tomarse en cuenta como elemento de juicio para determinar el último del causante en el territorio nacional, lo manifestado por los solicitantes en su libelo inicial, no siendo vinculante el hecho que en el asiento de partida de defunción se hubiere referido que la causante tenía su domicilio en otro país pues corresponde únicamente al pretensor incorporar los hechos necesarios para sustentar su petición.