CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2)
para conocer del
Tipo de juicio
Proceso común de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia manifestó que el artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, señala como regla general de competencia territorial, que deberá conocer el juez del domicilio del demandado y de acuerdo al libelo, el demandado es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de tal suerte que debe conocer del caso el tribunal de esa jurisdicción. El segundo funcionario expresó que aunque debido al domicilio del demandado el tribunal a su cargo es competente para conocer de la demanda, el artículo 35 del mismo Código prescribe que en los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del domicilio en el que se encuentre ubicado el objeto litigioso; de modo que es potestad de la parte actora interponer la demanda ya sea en el domicilio del demandado o en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, debiéndose considerar que la actora decidió incoar su litigio en la jurisdicción correspondiente al lugar donde se halla el inmueble, Motivo por el que se consideró incompetente en razón del territorio.