CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SOYAPANGO
Tipo de juicio
Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges por uno o más años consecutivos
Fallo
Declárase que es competente para seguir conociendo del proceso, la Jueza Tercero de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de Familia de San Salvador y la Jueza del Juzgado de Familia de Soyapango, ambas de este departamento, para conocer en Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges por uno o más años consecutivos. La primera de las funcionarias manifestó que no obstante el proceso había seguido su curso, la información obtenida del RNPN reflejaba que la dirección del demandado correspondía al municipio de llopango; en consecuencia, al habérsele logrado ubicar, era necesario anular el emplazamiento por edicto, por lo que además, revocó el párrafo de la admisión de la demanda, en el que se ordenaba practicarlo de esa manera, a fin de garantizarle el ejercicio de su derecho de defensa y que dicho acto de comunicación se realizara de forma personal. Posteriormente, se declaró incompetente en razón del territorio, con fundamento en el art. 33 inc. 1° CPCM y remitió los autos a quien consideró serlo.
La segunda funcionaria argumentó que conforme al art. 218 LPrF, era procedente aplicar, a los procesos de familia, las disposiciones del CPCM, siempre y cuando en la normativa de la materia, no existiera procedimiento a seguir, para resolver una determinada situación; por lo tanto, era improcedente aplicar el art. 33 del citado código, ya que para casos como el presente, poseía competencia cualquier Juzgado de Familia del país, quedando a discrecionalidad del actor en cuál de ellos habría de entablar su demanda. En ese mismo sentido, la LPrF, ya ha establecido la forma en que habrá de emplazarse al demandado de domicilio ignorado - arts. 34 inc. 4° y 42 lit. c)- y por último añadió, que en el proceso de marras, la demanda había sido admitida y, a consecuencia de ello, se realizaron las diligencias necesarias para su tramitación, inclusive, el emplazamiento mediante edictos, con lo que se prorrogó la competencia.
Se resolvió declarar que es competente para seguir conociendo del proceso, la Jueza Tercero de Familia de San Salvador; en vista que el proceso ya no se encontraba en una etapa que le permitiera al administrador de justicia llevar a cabo la calificación de su competencia territorial.