CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Soyapango (2) y Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1)
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango.
Cuadro fáctico
La primera funcionaria en conflicto de competencia se declaró incompetente en razón del territorio, debido a que la entidad demandante es una asociación cooperativa, por lo tanto, se encuentra sometida al régimen de la Ley General de Asociaciones Cooperativa, en cuyo artículo 77 literal g) queda establecida una regla de competencia territorial para las acciones promovidas por esta clase de organizaciones, la que consiste en que se tenga por renunciado el domicilio del deudor y señalado el de la ejecutante, y habiéndose expresado en el libelo y en el documento base de la pretensión, que el domicilio de dicha asociación cooperativa, es la ciudad y departamento de San Salvador, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio. La segunda funcionaria manifestó que al promoverse la demanda en el domicilio del deudor principal, se asume que la acreedora ha renunciado tácitamente no solo a su domicilio conforme la regla del artículo 77 literal g) de la LGAC, sino al domicilio especial pactado por las partes en el documento de mutuo y concluyó, que carecía de competencia en razón del territorio declarando improponible la demanda.