CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA vrs. JUZGADO TERCERO DE PAZ, AMBOS DE SANTA ANA
Tipo de juicio
Proceso de Violencia Intrafamiliar
Fallo
Declárase que no procede la acumulación de autos
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado para conocer de la acumulación de autos provocada por el Juez Tercero de Familia, y denegada por la Jueza Tercero de Paz, ambos de Santa Ana, a fin de que se determine su procedencia en el Proceso de Violencia Intrafamiliar. El primero de los funcionarios manifestó que en el caso de autos nos encontramos ante el supuesto contemplado en el art. 71 literal c) LPrF, que se refiere a la acumulación de autos cuando exista causas idénticas, entre las mismas partes; y entre el caso que se tramita ante el Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana y aquel que se dirime ante el tribunal a su cargo, existe conexidad, de tal forma que los procesos deben acumularse, y de la acumulación debe conocer el Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana, debido a que el proceso que tramita es el más antiguo; el segundo por su parte expresó, que no es dable la acumulación de los autos ordenada por el juez remitente, debido a que se irrespetaría lo contemplado en el art. 71 literal b) LPrF, el cual estipula que es requisito para la acumulación de procesos, que los mismos se encuentren en primera instancia y que no estén en estado de dictarse fallo, sin embargo, en el caso que se tramita ante sus oficios judiciales ya se llevó a cabo la audiencia preliminar y se encuentra listo para que se señale la audiencia pública. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de autos, debido a que el proceso de violencia intrafamiliar, al cual se pretende acumular, se encuentra en estado de dictar sentencia.