CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador y
Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2)
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para conocer y resolver del proceso de autos, el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2).
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia manifestó que el demandante promovió varias pretensiones en contra de la misma deudora, y en el primero de los créditos comparecieron ambas partes -acreedor y deudora-, acordando que, en caso de acción judicial, se someterían a la competencia de los tribunales de de San Salvador y agregó que al no haberse pactado en los restantes créditos un domicilio especial o, siendo este ineficaz, era aplicable la regla general del art. 33 inc. CPCM, en la que es competente para conocer de las pretensiones, el tribunal del domicilio de las demandadas. En consecuencia, declaró improponible la demanda por falta de competencia. El segundo funcionario resolvió que si bien en la demanda se había plasmado que la deudora principal y garante hipotecaria son del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, no debía obviarse que en uno de los créditos que se reclaman se pactó entre los contratantes, el sometimiento al domicilio especial de San Salvador; pues al otorgamiento del contrato habían concurrido tanto un representante del banco acreedor como la deudora, por lo que el fuero especial derivaba del acuerdo de voluntad expreso entre ellos, advirtió, que pese a existir dos tribunales igualmente competentes para conocer de la demanda, la parte actora había optado por promover su acción en el domicilio especial pactado en uno crédito, lo que es perfectamente válido y se declaró incompetente en razón del territorio.