CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Soyapango (2) y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador (2).
Cuadro fáctico
La primera funcionaria en conflicto de competencia resolvió declararse incompetente en razón del territorio debido a que la entidad demandante es una asociación cooperativa, por lo tanto, se encuentra sometida al régimen de la Ley General de Asociaciones Cooperativa, art. 77 literal g) establece que para las acciones judiciales ejercidas por esta clase de organizaciones, se tendrá por renunciado el domicilio del deudor y señalado el de la ejecutante y habiéndose expresado en el libelo y en el documento base de la pretensión, que el domicilio de la asociación cooperativa es el municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario en lo esencial advirtió que la asociación cooperativa demandante es del domicilio de Ciudad Barrios, por lo que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de dicha localidad, conocer de la demanda y se declaró incompetente en razón del territorio.