CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1) y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad
Tipo de juicio
Diligencias preliminares de anotación preventiva
Fallo
Declárase que en el caso de mérito es competente para conocer, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (1).
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia expresó que para su tramitación las diligencias preliminares tenían determinada una regla especial de competencia, como lo expresa el artículo 257 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en atención a dicho criterio advirtió que el solicitante señaló como domicilio del requerido, la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, fijando así la competencia territorial del tribunal que debía darle trámite a la futura pretensión. El segundo funcionario resolvió que no obstante el solicitado tiene por domicilio la ciudad de Santa Tecla, no debía obviarse el hecho que ambas partes, al suscribir el contrato de prestación de servicios, pactaron someterse al domicilio especial de la ciudad de San Salvador, de conformidad con los artículos 67 del Código Civil y 33 inciso 2° del código antes mencionado y concluyó, que si bien ambos tribunales tienen competencia territorial para conocer de las diligencias de anotación preventiva promovidas, la regla general del demandado no excluye la posibilidad que la pretensión pueda plantearse en el domicilio especial acordado por ambas partes.