CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente y Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, ambas con sede en San Miguel
Tipo de juicio
Proceso declarativo común de rendición de cuentas, cumplimiento de contrato, obligación de pago, y daños y perjuicios
Fallo
Declárase que son competentes para sustanciar y decidir el recurso de mérito, los Magistrados de la Cámara de lo Penal de la Tercera Sección de Oriente.
Cuadro fáctico
Los primeros funcionarios en conflicto de competencia manifestaron que de acuerdo a lo dispuesto en el D. L. número 276, del 21-03-2019, la cámara a su cargo, a partir del veinte de junio de dos mil diecinueve, dejó de denominarse Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, y fue renombrada Cámara de lo Penal Tercera Sección de Oriente, y también se modificó la competencia objetiva de dicho tribunal de segunda instancia, razón por la cual quien debe conocer del mismo es la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente y se declararon incompetentes en razón de la materia. Los segundos funcionarios expresaron que el proceso y el recurso de apelación interpuesto, fueron recibidos por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, el trece de junio de dos mil diecinueve, de tal suerte, que conforme a lo prescrito en el artículo 10 del D. L. 276, del 21-03-2019, debía continuar dándole trámite hasta que se encuentra fenecida y ejecutoriado.