CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA vrs. JUZGADO ESPECIALIZADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, AMBOS DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Diligencias de Adopción
Fallo
Declárase competente para decidir de las diligencias a la Jueza Segundo de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de Familia y la Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia, ambas de San Salvador, para conocer en Diligencias de Adopción. La primera de las funcionarias argumentó, que la Ley Especial de Adopciones, entró en vigencia el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y en su art. 5 determina que, los Jueces Especializados de la Niñez y Adolescencia, son los competentes para declarar la adoptabilidad de los niños, así también establece, en su art. 8 inciso 1°, que el Juez o Jueza Especializado de la Niñez y Adolescencia, que declare la adoptabilidad, es el competente para decretar su adopción, de tal suerte que el tribunal a su cargo no es competente para conocer del caso; la segunda por su parte manifestó, que la Ley Especial de Adopciones, determina la competencia en cuanto a las diligencias de adopción iniciadas después del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete; sin embargo, el art. 131 consigna una cláusula transitoria que determina que las diligencias de adopción iniciadas antes de la vigencia de dicha ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión, de conformidad a las leyes con que fueron promovidas, salvo que sea más favorable la aplicación de la presente ley y además, que para determinar la competencia es necesario analizar cuándo se da el inicio en la fase administrativa de las diligencias de adopción, dado que el procedimiento señalado para tales diligencias, en el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia difiere sustancialmente de cómo se ha prescrito en la Ley Especial de Adopciones. Se resolvió declarar competente para conocer a la Jueza Segundo de Familia de San Salvador.