CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Mejicanos y Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de juicio
Diligencias de aceptación de herencia testamentaria
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que en la certificación de partida de defunción, aparece como último domicilio de la causante el de la ciudad de San Salvador, por lo que de conformidad con el art. 956 del Código Civil, siendo que la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio, se declaró incompetente en razón del territorio. La segunda funcionaria expresó que existía una clara diferencia entre el último domicilio de una persona y el lugar donde esta fallece y en la solicitud consta que la causante falleció estando de visita en San Salvador, pero su último domicilio fue el de la ciudad de Mejicanos. Por tal motivo y, con fundamento en el art. 35 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que de los procesos sobre cuestiones hereditarias deberá conocer el tribunal del lugar donde la causante haya tenido su último domicilio, consideró ser incompetente en razón del territorio.