Incidente de Excusa interpuesta por Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, quienes argumentan estar inhibidos para conocer del recurso de casación por haber dictado sentencia definitiva de casación en la etapa de control de la sentencia definitiva, todo lo anterior en atención a lo previsto en el artículo dieciséis de la Constitución de la República en relación al numeral uno del artículo sesenta y seis del Código Procesal Penal; en atención a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia consideró a bien declarar legal dicha excusa todo con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, siendo imperativo separar a los magistrados del conocimiento del presente recurso de casación y como consecuencia llamar a los magistrados o magistradas suplentes correspondientes, para que conformen el Tribunal casacional que deberá dar trámite al recurso interpuesto.
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