Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla y Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, con sede en San
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
Declara competente a la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, San Tecla
Delitos
Lesiones culposas
Tribunal[es] de procedencia
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, Santa Tecla
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla y la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, arguyendo la primer Cámara no ser competente dado que aunque el Decreto Legislativo N° 685 no dice expresamente que la Cámara de Tránsito sea competente para conocer de las resoluciones de los jueces de paz relativas a un delito culposo originado en un accidente de tránsito, tal competencia se desprende de forma implícita al hacer un análisis de heterointegración normativa, por su parte la segunda Cámara sostiene que el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Aguilares, corresponde a la primer Cámara, en vista a que en los arts. 6 inciso 9° y 10 de la Ley Orgánica Judicial, el primero reformado por el Art. 15 del D. L. N° 685, la Cámara de Tránsito conocerá sólo de los asuntos penales y civiles tramitados por los jueces de tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador. Posterior al análisis realizado por Corte Plena, se determinó que le corresponde a la a Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, San Tecla, conocer.
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