CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia sostuvo que el pagaré sin protesto otorgado en la ciudad de San Salvador, consta que el demandado señaló esa ciudad, como domicilio especial y a cuyos tribunales se sometía, por lo tanto, este elemento es el que define la competencia territorial. La segunda funcionaria expreso que en el pagaré se omitió la época y lugar de pago, fijándose únicamente un domicilio especial para los efectos derivados del mismo. Esta cláusula carece de validez para determinar la competencia territorial puesto que los títulos valores no son contratos y si en el texto del pagaré no se hubiera mencionado el lugar de pago de la obligación cambiaria, se tendrá como tal el domicilio de quien lo suscriba. Respecto de esto último advirtió que tampoco se había señalado ese dato, por lo que consideró que de no mencionarse un lugar para el cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título incorpora, se tendrá como tal, el domicilio del librador y el del obligado y añadió que en cuanto al monto reclamado por la actora en concepto de capital, el tribunal que debía conocer era uno de menor cuantía.