CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Primera Instancia de Chinameca y Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, ambas del departamento de San Miguel
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel.
Cuadro fáctico
La primera funcionaria resolvió que debe aplicarse la ley especial sobre aquellas de índole general; asimismo, en el documento base de la acción consta el sometimiento del deudor principal y codeudor solidario, al domicilio de la ejecutante, interpretándose de esta manera que ambos demandados renunciaron voluntariamente al derecho de ser procesados en su domicilio, y se declaro incompetente en razón del territorio. La segunda funcionaria expresó que la entidad demandante es una sociedad y no una asociación cooperativa, por lo tanto, se encuentra regulada por la Superintendencia del Sistema Financiero, de conformidad a la Ley de Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores, y el artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que, por regla general, será competente en razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandando, habiéndose hecho constar tanto en la demanda como en el documento base de la pretensión, que ambos sujetos pasivos tienen como tal, el municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y agregó que carece de aplicabilidad lo relacionado al domicilio especial, por no haberse cumplido con el requisito de bilateralidad impuesto por la ley.