CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Soyapango y el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango
Cuadro fáctico
La Jueza de lo Civil de Soyapango, enunció que la competencia territorial presupone la existencia de varios tribunales que pueden conocer de un proceso. Entre los criterios aplicables se encuentra el art. 77 literal g) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que en acciones judiciales entabladas por estas organizaciones, se tendrá por renunciado el domicilio del deudor y señalado el de la ejecutante. En ese sentido, la parte actora indicó en su demanda que es del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, haciéndose constar esta misma circunstancia en el documento base de la acción, por lo que en atención al artículo previamente relacionado, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio y remitió los autos a quien consideró serlo. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, expresó que aun cuando la ley otorga a la asociación cooperativa demandante la facultad de entablar su demanda en su propio domicilio, esto no es óbice para que el proceso pueda sustanciarse en el domicilio de los demandados, mismo que en el presente caso, corresponde a la ciudad de llopango. En consideración a ello, se declaró incompetente en razón del territorio.