Incidente de recusación promovido contra los Magistrados propietarios de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Se resolvió declarar no ha lugar a la recusación planteada, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad y por fundamentar su petición en inconformidades con los criterios adoptados por la Sala y no en razones que vulneren la imparcialidad que debe tener todo juzgador al resolver el un caso.