Los recusantes indicaron como causal específica de su recusación el artículo 1157 numeral 14 del Código de Procedimientos Civiles, en contra de los magistrados propietarios de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, pues consideraron que los referidos magistrados "han sustentado opinión en lo principal", a fin de separarlos de conocer del recurso de revisión incoado por ellos mismos en las diligencias de ejecución forzosa.