CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para conocer y resolver del proceso de autos, la Jueza de lo Civil de Soyapango.
Cuadro fáctico
El Juez Quinto de lo Civil y Mercantil resolvió en cuanto a la designación de la ciudad de San Salvador como domicilio especial, ésta carecía de todo efecto para determinar la competencia territorial de ese juzgado, ya que de la redacción de la cláusula respectiva, advirtió que únicamente había sido la deudora quien aceptó someterse a dicho fuero, sin que en ninguna parte del instrumento se hiciera constar la aceptación de la entidad acreedora, por lo que -a su criterio- no fue pactado de común acuerdo entre las partes. La Jueza de lo Civil de Soyapango, resolvió que en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria constaba la comparecencia tanto de la deudora como de la acreedora, quienes expresamente convinieron en todos los términos, condiciones y estipulaciones plasmadas en el documento de obligación, inclusive lo referente al domicilio especial, configurándose de esta forma el requisito de bilateralidad a que alude el art. 33 inc. 2° Código Procesal Civil y Mercantil, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.