Se presenta recurso de revocatoria, contra la decisión emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la que declaró no ha lugar la solicitud de antejuicio presentada contra el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ahora Juez de Instrucción de dicha comprensión territorial. Constatando la Corte en pleno que al no establecerse la facultad legal para solicitar la revocatoria de una resolución con efectos definitivos como la cuestionada, sino sólo de aquellas que "resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria", dicho recurso se declara inadmisible por falta de impugnabilidad objetiva.