N° | 59-COMP-2019 |
Fecha | 30/01/2020 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PENAL |
Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
Materia | PENAL |
Tribunales en conflicto | Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador, Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután y la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
Tipo de recurso | INCIDENTE |
Código Procesal Penal Aplicado | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Fallo | Declárase competente a la Cámara Especializada contra una Vida Libre de Violencia y Discriminación paras las Mujeres, con sede en San Salvador, para que conozca el recurso de apelación |
Delitos | Feminicidio Agravado en grado de tentativa |
Cuadro fáctico | Incidente de competencia suscitado entre la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Salvador, Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután y la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, en el proceso penal instruido por el delito de Feminicidio Agravado en grado de tentativa, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa particular, únicamente en contra de la detención provisional decretada por el Juzgado de Paz de Ereguayquín, quien además ordenó que la presente causa pasara a la etapa de instrucción por el ya referido delito. La primera de las Cámaras, sustentó su incompetencia en que los hechos contenidos en el requerimiento fiscal no se adecuaban al delito de Feminicidio Agravado Tentado; la segunda argumentó que en atención a que la Cámara Especializada consideró que la calificación correspondía al delito de Homicidio Agravado Tentado, y a la Ley Orgánica Judicial, la competente era la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, y ésta última resolvió que la primera entró a conocer puntos que no se plantearon por el recurrente, ya que el recurso únicamente fue interpuesto respecto de la detención provisional, por lo que en virtud de la calificación jurídica del delito se declaró incompetente, considerando que la primera es la que debe de conocer. Posterior al análisis realizado por la Corte en Pleno, se determinó que en virtud que el objeto de impugnación es una sección de la resolución del juez de paz, relativa a la medida de la detención provisional, y que el proceso fue remitido al Juzgado Especializado de Instrucción contra una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres para conocimiento de la fase instructora, por lo que al converger ambos presupuestos en la materia regulada en la LEIV, se determina que la competencia le corresponde a la Cámara Especializada. |
Extracto 1 | CÁMARA ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES |