Incidente de recusación, por medio del cual recusan del conocimiento del incidente de recusación de los magistrados de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad a los magistrados de la Sala de Penal. Posterior al análisis, se determinó que con base al artículo 66 inciso primero, Pr. Pn, tomando en cuenta que los magistrados propietarios de la Sala de lo Penal emitieron sentencia en el mismo proceso penal y con las mismas partes; y, que además designaron a los magistrados de segunda instancia, para que conocieran del asunto, es necesario que se les separe de conocer, porque dichos magistrados, conocieron previamente de la sentencia de mérito, por medio del recurso de casación, interpuesto en el mismo proceso penal, declarando ha lugar la recusación planteada.