Recusación incoada en contra de los magistrados de la Sala de lo Penal, resolviendo únicamente los motivos de recusación incoados en contra de uno de los señores Magistrados, alegando los recusantes que en la Corte Suprema de Justicia se diligenciaron los suplicatorios penales relativos a las solicitudes de extradición pasiva, remitidas por el gobierno del Reino de España, en la que se resolvió denegar la solicitud de extradición, dos de los quince magistrados que integraron esa Corte Suprema de Justicia en Pleno integran Sala de lo Penal que conocerá de los recursos de casación. Posterior al análisis de la Corte, se concluye que de los argumentos y motivos alegados por los recusantes no se evidencia que existan motivos serios, razonables y comprobables que pongan en duda la imparcialidad en cuanto al respectivo Magistrado de la Sala de lo Penal, para conocer de los recursos de casación incoados, por lo que es procedente declarar no ha lugar la recusación planteada.