CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Sonsonate y Juzgado de Primera Instancia de Acajutla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para continuar sustanciando el caso de mérito, la Jueza de Primera Instancia de Acajutla, departamento de Sonsonate.
Cuadro fáctico
El presente conflicto de competencia se produjo en razón del territorio, expresando el Juez de lo Civil de Sonsonate que el domicilio de la sociedad demandada es la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, por haberse consignado así en la demanda; de igual manera, dicha localidad ha sido señalada en el documento para el cobro judicial, lo que constituiría un elemento a considerar para la determinación de la competencia territorial, en virtud que al tratarse de una reclamación de cotizaciones previsionales y comisiones no pagadas, se interpreta que es en ese lugar donde se generó la situación jurídica. Por su parte, la Jueza de Primera Instancia de Acajutla, posterior a haber admitido la demanda, rechazó su competencia aduciendo que conforme a la dirección brindada para efectos de emplazamiento, no es claro el lugar donde esta se encuentra ubicada, por lo que con base en el decreto 155 del tres de noviembre de dos mil nueve, asumió que ésta se sitúa en el municipio de Sonsonate.